Artículo 99 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado, a través de varias dependencias como la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía y la policía, tiene varias obligaciones para prevenir y atender las desapariciones de personas. Tienen que hacer campañas para que la gente denuncie estos delitos y sepa a qué instituciones pedir ayuda. También deben crear políticas para que todos entendamos los riesgos de una desaparición y cómo evitarla, además de capacitar a policías y ministerios públicos para que investiguen mejor y apoyen a las víctimas. Otra tarea es pedirle información a la ciudadanía, incluso a personas en la cárcel, para encontrar a quienes han desaparecido. Por último, deben identificar las zonas y grupos más vulnerables, dar asesoría a quien la pida, reunirse al menos dos veces al año para mejorar las estrategias y publicar un informe anual con todo lo que hicieron.
Texto oficial
Artículo 99. El Mecanismo Estatal, a través de la Comisión de Búsqueda de Personas, la Consejería Jurídica, la Fiscalía Estatal y las Instituciones de Seguridad Pública, deben respecto de los delitos previstos en la Ley General: I. Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de atención y servicios que brindan; I Bis. Generar políticas públicas y otras acciones para sensibilizar a la población en general, con enfoque diferenciado, en relación con la información, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la desaparición de personas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 45 II. Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Pública, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en la Ley General, así como la atención y protección a Víctimas con una perspectiva psicosocial; III. Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la Ley General, así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas; IV. Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas; V. Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación; VI. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera anual; VII. Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica o por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de esta Ley, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos; VIII. Reunirse como mínimo dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas públicas en materia de prevención de los delitos; IX. Emitir un informe público anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; X. Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en donde se contemple la participación voluntaria de Familiares, y XI. Realizar de manera permanente diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre la problemática de desaparición de personas y otras conductas delictivas conexas o de violencia vinculadas a este delito, que permitan la elaboración de políticas públicas que lo prevengan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.