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Artículo 98 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Estatal tiene que llevar registros y estadísticas sobre los delitos que marca esta ley, como cuántos ocurren y dónde. Esa información debe estar separada por detalles como el sexo, la edad, la nacionalidad de las personas involucradas, el municipio donde pasó, y si el responsable es del gobierno o un particular. También debe aclararse si el delito es desaparición forzada (hecha por autoridades) o desaparición por particulares (hecha por civiles). Todo esto sirve para tener datos claros y saber cómo actuar contra estos delitos.

Texto oficial

Artículo 98. La Fiscalía Estatal debe administrar bases de datos estadísticas relativas a la incidencia de los delitos previstos en la Ley General, garantizando que los datos estén desagregados, al menos, por género, edad, nacionalidad, municipio, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.