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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley260/100
Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene la obligación de compartir cualquier dato o prueba que ayude a resolver un delito grave de los que cubre esta ley. Esa información debe servir para encontrar a los culpables y que reciban su castigo, tal como lo marca el artículo 162 de la misma ley. En pocas palabras, no pueden guardarse nada que sirva para hacer justicia, aunque sea información que parezca a favor del acusado. Todo lo que ayude a aclarar el caso se tiene que pasar a quien investiga.

Texto oficial

Artículo 100. La Fiscalía Especializada debe intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en la Ley General, y que permita la identificación y sanción de los responsables en términos de lo previsto en el artículo 162 de la citada Ley.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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