Artículo 22 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo Estatal es un grupo que se encarga de coordinar la búsqueda de personas desaparecidas. Entre sus funciones, debe darle seguimiento a lo acordado en el programa de búsqueda de tu estado y sugerir mejoras a las autoridades locales. También tiene que proponer formas de usar mejor el dinero, el equipo y el personal para encontrar a las personas más rápido. Además, debe revisar la información que le llegue, dar su opinión y rendir informes sobre sus avances cuando se los pidan. Por último, tiene que asegurarse de que se sigan las recomendaciones de otras autoridades nacionales para que la búsqueda sea más efectiva.
Texto oficial
Artículo 22. El Mecanismo Estatal tendrá las atribuciones siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 13 I. Dar seguimiento los acuerdos y las acciones derivadas del Programa Estatal de Búsqueda; II. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales o municipales para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Personas Desaparecidas; III. Generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas; IV. Proponer a la Comisión de Búsqueda de Personas acciones o mecanismos de coordinación para la búsqueda de Personas Desaparecidas; V. Implementar, proponer y ejecutar las acciones, mecanismos y los modelos de lineamientos de coordinación para la búsqueda de Personas Desaparecidas; así como implementar y ejecutar los lineamientos y acciones para el correcto funcionamiento de la Plataforma Única de Identidad, prevista en la Ley General; VI. Analizar la información que se le presente y, en su caso, emitir las opiniones correspondientes; VII. Colaborar, cooperar y participar, en términos de la Ley General, en la integración y funcionamiento del sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General; así como informar sobre el proceso y los avances cuando se le requieran; VIII. Rendir los informes que requieran el Sistema Nacional, la Comisión Nacional y la Comisión de Búsqueda de Personas, en relación con los avances e implementación de las acciones que le correspondan, previstas en las políticas públicas en materia de búsqueda de personas; en los programas nacional y regionales de búsqueda de personas, en el programa nacional de exhumaciones e identificación forense; en los protocolos homologados de búsqueda de personas e investigación; así como en los lineamientos y otras determinaciones emitidas por el Sistema Nacional y demás previstos en la Ley General. Los informes deberán integrar indicadores de evaluación de eficacia y eficiencia, según estándares internacionales de estructura, proceso y resultado; IX. Realizar las acciones necesarias para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas, de acuerdo con lo recomendado por el Sistema Nacional; X. Informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones hechas por el Sistema Nacional; XI. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo Estatal Ciudadano en los temas materia de esta Ley; así como proporcionar la información que sea solicitada por el mismo; XII. Implementar, vigilar y evaluar la aplicación de los lineamientos nacionales que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda, en coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 14 XIII. Proponer acuerdos de colaboración entre sus integrantes y los del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública que contribuyan a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; XIV Constituir comisiones especiales, para dar cumplimiento al objeto del mecanismo; XV. Coordinar y supervisar el proceso de armonización e implementación en los municipios relacionados con el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar, y XVI. Los demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y la Ley General. Las autoridades municipales deberán colaborar con las autoridades integrantes del Sistema Nacional, el Mecanismo Estatal, autoridades nacionales y estatales que contribuyen en la búsqueda de Personas Desaparecidas; así como armonizar sus regulaciones y disposiciones legales, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General y la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.