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Artículo 21 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal tienen la obligación de seguir y aplicar lo que dice la Ley General, los protocolos oficiales y las reglas para que todo funcione bien en el estado. Además, cuando el Sistema Nacional, la Comisión Nacional o la Fiscalía General les pidan información, la Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y las demás autoridades del Mecanismo Estatal deben entregarla rápido y sin demora.

Texto oficial

Artículo 21. Las autoridades que integran el Mecanismo Estatal deberán, en el marco de sus atribuciones, implementar y ejecutar las disposiciones señaladas en la Ley General, los protocolos homologados y los lineamientos correspondientes para el debido funcionamiento de dichas herramientas en la entidad. Asimismo, la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y demás autoridades que integran el Mecanismo Estatal deberán proporcionar en tiempo y forma, la información cuando sea solicitada por el Sistema Nacional, la Comisión Nacional o la Fiscalía General, entre otras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.