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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno que forma parte del sistema de búsqueda de personas debe nombrar a una persona específica para que sea el contacto directo con la Comisión de Búsqueda. Ese contacto tiene que tener la autoridad para tomar decisiones importantes y estar totalmente disponible para resolver los asuntos que le tocan según esta ley. En otras palabras, no puede ser alguien que solo recibe mensajes, sino alguien que pueda actuar de inmediato cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 20. Cada autoridad integrante del Mecanismo Estatal deberá designar un enlace para coordinación permanente con la Comisión de Búsqueda de Personas con capacidad de decisión y con disponibilidad plena para atender los asuntos de su competencia materia de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 12) ↗

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