Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo Estatal tiene que juntarse de forma normal al menos cada seis meses. Quien preside le pide a la Secretaría Ejecutiva que envíe las invitaciones. También pueden haber juntas urgentes cuando un tercio de los miembros o el Consejo Estatal Ciudadano lo pida. Las invitaciones se mandan por oficio o por correo electrónico que deje comprobante de que llegaron, y deben avisar con al menos cinco días hábiles de anticipación para las juntas normales, o dos días hábiles para las urgentes. En ambos casos, se debe incluir la lista de los temas que se van a tratar.

Texto oficial

Artículo 19. Las sesiones del Mecanismo Estatal deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada seis meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Mecanismo Estatal, por instrucción de quien presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes o a solicitud del Consejo Estatal Ciudadano. Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.