- Ley
- Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mecanismo Estatal solo puede reunirse y tomar decisiones válidas si está presente más de la mitad de sus miembros. Para aprobar algo, se necesita que más de la mitad de los presentes vote a favor. Si hay un empate, la persona que preside la reunión tiene el voto decisivo, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 18. El Mecanismo Estatal sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. La persona que ejerza el cargo de presidencia tiene voto dirimente en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.