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Artículo 17 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Mecanismo Estatal es un grupo de personas que trabajan juntas para atender casos de desaparición. Lo forman los jefes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como la Consejería Jurídica (quien lo preside), la Fiscalía, la Secretaría de Seguridad, y otras áreas de salud, finanzas y movilidad. También participan tres ciudadanos del Consejo Estatal, un representante del Congreso local, uno del Poder Judicial, y los titulares de instituciones que protegen a víctimas, niños, adolescentes, mujeres y pueblos indígenas. Cada integrante debe tener un suplente de menor rango para cuando falte, y nadie recibe pago extra por estar en el mecanismo. Quien lo preside puede invitar a otras personas u organizaciones a las reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 17. El Mecanismo Estatal se integra por: I. La persona titular de la Consejería Jurídica, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Fiscalía General; III. La persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; IV. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad; VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas; VII. La persona titular de la Secretaría de Salud; VIII. La persona titular de la Secretaría de Movilidad; IX. La persona titular de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía Estatal; X. Tres personas del Consejo Estatal Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; XI. Una persona representante de la Legislatura del Estado; XII. Una persona representante del Poder Judicial del Estado; XIII. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México; XIV. La persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; XV. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; XVI. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 12 XVII. La persona titular de la Vocalía Ejecutiva del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México. Las personas integrantes del Mecanismo Estatal deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de las fracciones IV, X, XI y XII la persona suplente será designada por el propio órgano al que se refiere la citada fracción. Las personas integrantes e invitados del Mecanismo Estatal no recibirán pago alguno por su participación en el mismo. La persona que presida el Mecanismo Estatal podrá invitar a las sesiones respectivas a cualquier autoridad u organismo nacional o internacional, así como cualquier otra institución, asociación u organización, colectivos y familiares, además de personas especialistas que se considere conveniente, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto. Será invitado permanente la persona representante de la Comisión Nacional de Búsqueda. Las instancias y las personas que forman parte del Mecanismo Estatal están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.