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Artículo 16 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 dice que existe un grupo especial, llamado Mecanismo Estatal, que se encarga de organizar el trabajo entre el gobierno del estado y los municipios. Su tarea principal es coordinar todo lo relacionado con buscar a personas desaparecidas, como investigar, operar, evaluar y dar seguimiento a los casos. Esto lo hacen para cumplir con lo que ordenan las autoridades nacionales y la ley general. En pocas palabras, es el equipo que se asegura de que todos los niveles de gobierno trabajen juntos de manera ordenada para encontrar a las personas.

Texto oficial

Artículo 16. El Mecanismo Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la investigación y búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.