Artículo 60 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que marca la ley tienen que meter y mantener al día la información de los registros y el banco de datos del artículo 4, todo en tiempo real y como lo dice la ley. La Fiscalía del estado es la que se encarga de que el Registro Estatal de Personas Fallecidas funcione bien, siguiendo las reglas de la ley general y los protocolos que ya están definidos. En palabras más sencillas: cada autoridad debe actualizar los datos sin esperar, y la Fiscalía coordina que todo esté en orden en el registro de personas fallecidas.
Texto oficial
Artículo 60. Las autoridades correspondientes, conforme a las atribuciones señaladas por la Ley General, deben recabar, ingresar y actualizar la información necesaria en los Registros y el Banco, a los que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, en tiempo real y en los términos señalados en la misma. La Fiscalía Estatal deberá coordinar la operación del Registro Estatal de Personas Fallecidas, el cual funcionará conforme a lo señalado por la Ley General y los protocolos y lineamientos emitidos al respecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.