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Artículo 59 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los registros que menciona la Ley General deben usarse y manejarse siguiendo exactamente lo que dice esa ley y las reglas que se emitan. El Mecanismo Estatal, que es cada autoridad según lo que le toca hacer, está obligado a aplicar la ley y las reglas para que funcionen bien las herramientas del Sistema Nacional. Todas las autoridades que participan en buscar e investigar tienen que conocer esas herramientas y usarlas como lo marca la ley, los protocolos oficiales y las reglas que se hayan dado. Esto quiere decir que nadie puede improvisar, todo debe hacerse como está establecido.

Texto oficial

Artículo 59. La operación y funcionamiento de los Registros previstos por la Ley General, será de conformidad a ésta y a los lineamientos que se expidan para tal efecto. El Mecanismo Estatal, en el marco de las atribuciones de cada una de las autoridades que lo conforman, tiene el deber de implementar lo señalado por la Ley General y los lineamientos para el funcionamiento de las herramientas del Sistema Nacional. Las autoridades que intervengan en los procesos de búsqueda e investigación, tienen el deber de conocer las herramientas del Sistema Nacional y utilizarlos conforme a lo señalado por la Ley General, protocolos homologados y lineamientos emitidos al respecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.