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Artículo 58 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se busque a personas desaparecidas, se deben seguir unas reglas muy específicas que ya están escritas en la ley y en los manuales oficiales de búsqueda. No se puede actuar a lo loco o por cuenta propia. Para investigar y castigar los delitos relacionados con desapariciones, también hay que apegarte a lo que marca la misma ley y a los protocolos especiales que existen. En pocas palabras, todo el proceso, desde buscar a la persona hasta atrapar a los responsables, tiene que hacerse siguiendo el manual paso a paso.

Texto oficial

Artículo 58. Las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas, deberán realizarse de conformidad con los Capítulos Sexto y Séptimo del Título Tercero de la Ley General, los Protocolos Homologados de Búsqueda e Investigación y los Lineamientos correspondientes. La investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley General se hará conforme a ésta y a los Protocolos a los que hace referencia el artículo 99 de la misma. CAPÍTULO OCTAVO De los Registros

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.