Artículo 57 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede pedir que busquen a alguien que desapareció. Basta con dar el aviso de tres maneras: solo contando lo que pasó (noticia), haciendo un reporte o presentando una denuncia formal. Todo esto se puede hacer sin decir quién eres. Si presentas una denuncia, no tienes que ir después a confirmarla, y las autoridades deben empezar a buscar y a investigar de inmediato, sin esperar ningún tiempo.
Texto oficial
Artículo 57 Bis. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una Persona Desaparecida mediante: I. Noticia; II. Reporte, o III. Denuncia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 35 La Noticia, el Reporte o la Denuncia pueden realizarse en forma anónima. Tratándose de Denuncia, no será necesaria su ratificación. Tanto la búsqueda como la investigación se llevarán a cabo sin dilación. La autoridad que reciba una Noticia, Reporte o Denuncia deberá informar inmediatamente a la Fiscalía Especializada, la que iniciará sin dilación alguna la investigación y asignará el número de carpeta correspondiente. La omisión de iniciar la investigación correspondiente y/o de iniciar el reporte de desaparición pertinente, se sancionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General. Ningún protocolo establecerá plazos de espera para iniciar la investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.