- Ley
- Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 57 Bis
Artículo 57 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede pedir que busquen a alguien que desapareció. Basta con dar el aviso de tres maneras: solo contando lo que pasó (noticia), haciendo un reporte o presentando una denuncia formal. Todo esto se puede hacer sin decir quién eres. Si presentas una denuncia, no tienes que ir después a confirmarla, y las autoridades deben empezar a buscar y a investigar de inmediato, sin esperar ningún tiempo.
Texto oficial
Artículo 57 Bis. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una Persona Desaparecida mediante: I. Noticia; II. Reporte, o III. Denuncia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 35 La Noticia, el Reporte o la Denuncia pueden realizarse en forma anónima. Tratándose de Denuncia, no será necesaria su ratificación. Tanto la búsqueda como la investigación se llevarán a cabo sin dilación. La autoridad que reciba una Noticia, Reporte o Denuncia deberá informar inmediatamente a la Fiscalía Especializada, la que iniciará sin dilación alguna la investigación y asignará el número de carpeta correspondiente. La omisión de iniciar la investigación correspondiente y/o de iniciar el reporte de desaparición pertinente, se sancionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General. Ningún protocolo establecerá plazos de espera para iniciar la investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.