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Artículo 57 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la búsqueda de una persona desaparecida debe incluir todo lo necesario para encontrar a la persona viva o, si ya falleció, identificar sus restos. También busca que se cumpla el derecho de las familias a saber la verdad sobre lo que pasó. La búsqueda la hacen juntas la Comisión de Búsqueda de tu estado y la Comisión Nacional, trabajando al mismo tiempo y en coordinación. Las autoridades no pueden dejar de buscar hasta que se sepa con certeza qué pasó con la persona. Además, cada búsqueda se adapta al caso específico, siguiendo las reglas de la ley y un protocolo especial.

Texto oficial

Artículo 57. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados, así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad. La búsqueda a que se refieren la presente Ley y la Ley General, se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea, por la Comisión de Búsqueda de Personas con la Comisión Nacional. Las acciones de búsqueda deberán agotarse hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. En coordinación con la Comisión Nacional, la Comisión de Búsqueda de Personas garantizará que las acciones de búsqueda, se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con esta Ley, la Ley General, el Protocolo Homologado de Búsqueda y los lineamientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.