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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la Fiscalía Especializada no puede ponerte peros ni pedirte papeleo o requisitos especiales para recibir los datos o información sobre una persona desaparecida, de la que habla el artículo anterior. O sea, si vas a reportar algo, no te pueden decir "primero llena este formato" o "tráeme tal documento" para poder atenderte. Tienen que aceptar lo que les digas así nomás, sin condiciones. Esto es para que no te pongan trabas cuando buscas a alguien. Así se evita que pierdan tiempo valioso en la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 56. La Fiscalía Especializada, no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Búsqueda de Personas

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 34) ↗

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