Artículo 56 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la Fiscalía Especializada no puede ponerte peros ni pedirte papeleo o requisitos especiales para recibir los datos o información sobre una persona desaparecida, de la que habla el artículo anterior. O sea, si vas a reportar algo, no te pueden decir "primero llena este formato" o "tráeme tal documento" para poder atenderte. Tienen que aceptar lo que les digas así nomás, sin condiciones. Esto es para que no te pongan trabas cuando buscas a alguien. Así se evita que pierdan tiempo valioso en la búsqueda.
Texto oficial
Artículo 56. La Fiscalía Especializada, no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Búsqueda de Personas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.