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Artículo 56 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la Fiscalía Especializada no puede ponerte peros ni pedirte papeleo o requisitos especiales para recibir los datos o información sobre una persona desaparecida, de la que habla el artículo anterior. O sea, si vas a reportar algo, no te pueden decir "primero llena este formato" o "tráeme tal documento" para poder atenderte. Tienen que aceptar lo que les digas así nomás, sin condiciones. Esto es para que no te pongan trabas cuando buscas a alguien. Así se evita que pierdan tiempo valioso en la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 56. La Fiscalía Especializada, no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el artículo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SÉPTIMO De la Búsqueda de Personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.