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Artículo 55 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes información que pueda ayudar a investigar o atrapar a personas que cometieron delitos graves (de los que habla la Ley General), estás obligado a dársela a la Fiscalía Especializada. Puedes entregarla directamente a ellos o por cualquier otro medio, como llamada, correo o en persona. Esto aplica tanto si eres una persona común como si eres una empresa o grupo. Básicamente, la ley te pide cooperar si sabes algo útil para resolver un delito.

Texto oficial

Artículo 55. Las personas físicas o jurídicas colectivas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía Especializada directamente o a través de cualquier otro medio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.