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Artículo 54 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía del Estado se pondrá de acuerdo con otras instituciones y autoridades del país o del extranjero para trabajar juntos en las investigaciones. Esto aplica para dos casos: cuando se investigue a mexicanos que están fuera de México, y también a migrantes extranjeros que se encuentren en el estado. La idea es que todos colaboren compartiendo información para que las investigaciones sean más fáciles y rápidas.

Texto oficial

Artículo 54. La Fiscalía Estatal, celebrará acuerdos Interinstitucionales con autoridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el estado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.