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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de ayudar a la Fiscalía Especializada cuando esta les pida información o apoyo para investigar delitos específicos de esta ley. En otras palabras, si la Fiscalía ocupa datos o asistencia para hacer su trabajo, ninguna autoridad se puede negar a dárselos. Cada autoridad debe ayudar en lo que le corresponda según sus funciones. Esto aplica solo para los delitos que están señalados en esta Ley General.

Texto oficial

Artículo 53. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que la Fiscalía Especializada les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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