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Artículo 52 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está protegido en un proceso, como una víctima o testigo, se desiste o deja de cooperar (como dice el artículo 39), la Fiscalía Especializada no puede parar la investigación de los delitos que marca esta ley. Tiene que seguir investigando sin descanso, tal como lo indica el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional. Es decir, aunque la persona ya no quiera participar, el caso no se cierra automáticamente.

Texto oficial

Artículo 52. En el supuesto previsto en el artículo 39, la Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.