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Artículo 51 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada no puede dejar tirada la investigación de los delitos que señala la Ley General. Tiene que seguir trabajando en el caso sin parar, tal como lo indica el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional. O sea, no pueden hacer pausas ni suspender la investigación a menos que las reglas lo permitan. Es como cuando un doctor no puede dejar de atender a un paciente a medias.

Texto oficial

Artículo 51. La Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.