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Artículo 50 Ter de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía de tu estado está obligada a subir y mantener actualizadas todas las carpetas de investigación y casos de personas desaparecidas a una base de datos nacional, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esta base deben incluir, como mínimo, el número del expediente, el nombre legal y el que la persona usaba, su CURP, el lugar y la fecha de su desaparición (si se sabe), la autoridad que investiga, el nombre del probable responsable (si ya se conoce), las acciones que se han hecho para buscarla, cómo va el caso legalmente, y cualquier otro dato útil para seguir con la búsqueda. Así, todas las autoridades pueden consultar la misma información y trabajar mejor para encontrar a la persona.

Texto oficial

Artículo 50 Ter. La Fiscalía Estatal de forma obligatoria deberá incorporar, y actualizar permanentemente la Base Nacional de Carpetas de Investigación, con las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley y la Ley General, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los datos que se deberán de incorporar en la Base Nacional de Carpetas de Investigación serán, al menos, los siguientes: I. Número de la carpeta de investigación o de averiguación previa; II. Nombre completo legal y social de la Persona Desaparecida o No Localizada; III. Clave Única de Registro de Población; IV. Lugar y fecha de desaparición, en caso de contar con ella; V. Autoridad que conoce de la investigación; VI. Nombre del probable responsable o posible partícipe cuando éste se conozca; VII. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación; VIII. El estado procesal que guarda el expediente, y IX. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley y en la Ley General. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 34

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.