Artículo 50 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, la Fiscalía del estado tiene que mandar un reporte al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ese reporte debe incluir cuántas personas desaparecidas o no localizadas hubo en ese mes, y cuántas investigaciones o averiguaciones abrieron por esos delitos. También tiene que decir en qué punto están esas investigaciones, qué acciones hicieron para buscar e identificar a las personas, y cualquier otra información importante para que se cumpla lo que dice esta ley y la Ley General. Es como un informe obligatorio para llevar el control de los casos.
Texto oficial
Artículo 50 Bis. La Fiscalía Estatal deberá enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga: I. El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo; II. El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en la Ley General; III. El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; IV. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y V. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley y la Ley General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.