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Artículo 50 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que crear reglas y métodos claros para investigar y perseguir el delito de desaparición forzada, especialmente en casos viejos de desapariciones por razones políticas. Estas reglas deben servir para buscar personas en cualquier lugar donde puedan estar detenidas, como cárceles, centros de salud o sitios clandestinos. Si se cree que la víctima pudo haber muerto, también deben incluir pasos para desenterrar restos, siguiendo lineamientos internacionales. Además, los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en estas diligencias. Todo esto debe tomar en cuenta lo que han dicho las cortes del país y del extranjero sobre cómo buscar e investigar estos casos.

Texto oficial

Artículo 50. La Fiscalía Especializada deberá generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación, la Ley General y esta Ley, la Fiscalía Especializada deberá emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente: I. Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad, como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir que está la persona desaparecida, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 33 II. Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares, solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.