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Artículo 49 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público es acusado de desaparecer personas y, por su puesto o influencia, podría entorpecer la búsqueda de la víctima o la investigación, un juez puede ordenar medidas como suspenderlo temporalmente de su trabajo. Además, su jefe directo debe tomar las medidas administrativas necesarias para evitar que interfiera en las investigaciones.

Texto oficial

Artículo 49. Las personas servidoras públicas que sean señalados como imputados por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrán ser sujetos de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico adoptará las medidas administrativas y aquellas que resulten necesarias para impedir que la persona servidora pública interfiera con las investigaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.