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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que empezar a investigar de inmediato cuando un caso no esté claramente señalado como algo que le toca a la Federación. Si el asunto encaja en lo que dice el artículo 24 de la Ley General, entonces debe pasar rápido los papeles a la otra área de la Fiscalía General que sí se encargue de eso.

Texto oficial

Artículo 48. La Fiscalía Especializada iniciará inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación. Cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General, remitirá inmediatamente a su similar de la Fiscalía General los expedientes que correspondan.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 32) ↗

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