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Artículo 47 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene varias responsabilidades importantes. Puede recibir denuncias sobre desapariciones y empezar una investigación formal (lo que llaman "carpeta de investigación"). También debe trabajar de la mano con la Comisión de Búsqueda de Personas para investigar y perseguir estos delitos, siguiendo los protocolos establecidos. Cuando inicia una investigación, tiene que avisarle de inmediato a esa Comisión para que empiecen a buscar a la persona desaparecida, y compartir toda la información útil. Además, debe informar en cuanto localice o identifique a alguien, y coordinarse con otras dependencias, como las que atienden a personas migrantes.

Texto oficial

Artículo 47. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, además de las atribuciones establecidas en la Constitución Federal, el Código Nacional, la Ley General, las siguientes: I. Recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley General, esta Ley, e iniciar la carpeta de investigación correspondiente; así como ordenar las diligencias o actos de investigación que correspondan en el ámbito de su competencia; II. Mantener coordinación con la Comisión de Búsqueda de Personas para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación, al Protocolo Homologado de Búsqueda y demás disposiciones aplicables; III. Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro correspondiente, a la Comisión de Búsqueda de Personas sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de esta Ley, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión de Búsqueda de Personas, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables; IV Bis. Proporcionar a la Comisión Nacional la información ministerial y pericial que ésta le solicite, tendiente a la búsqueda de personas con fines de identificación humana y entregar al Centro Nacional la información correspondiente bajo los criterios de homologación definidos por la Comisión; V. Informar de manera inmediata a la Comisión de Búsqueda de Personas, la localización o identificación de una Persona; VI. Mantener comunicación continua y permanente, con el Mecanismo de Apoyo Exterior previsto en la Ley General y la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, para recibir, recabar y proporcionar información sobre las acciones de investigación y persecución, de los delitos materia de la Ley General, cometidos en contra de personas migrantes; VII. Tramitar la localización geográfica, en los términos establecidos en el Código Nacional; VIII. Solicitar a través del titular de la Fiscalía Estatal la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 31 IX. Tramitar sin dilación aquellos actos que requieran de autorización judicial, que previamente hayan sido solicitados por la Comisión de Búsqueda de Personas, para la búsqueda y localización de una Persona Desaparecida e informarle; X. Conformar grupos de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos materia de la Ley General, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más Entidades Federativas o se trata de una persona extranjera en situación de migración, independientemente de su situación migratoria; XI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo; XII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General u otras leyes; XIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes, cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en la Ley General; XIV. Solicitar las medidas cautelares, de conformidad con el Código Nacional; XV. Solicitar la participación de la Comisión Ejecutiva Estatal y de las Comisiones de Víctimas para la atención integral multidisciplinaria de las víctimas y ofendidos; XVI. Establecer mecanismos de cooperación, destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de las personas servidoras públicas especializadas en la materia; XVII. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega digna de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás normas aplicables; XVIII. Solicitar la participación de las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. Establecer coordinación e intercambio de información constante con la Comisión de Búsqueda de Personas y la Comisión Ejecutiva Estatal, para la atención integral a Víctimas, a fin de evitar procesos de revictimización; XX. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes, la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas; XXI. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las Personas Desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de la Ley General, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; XXII. Registrar y actualizar de manera inmediata, la información de los registros, bases de datos y sistemas de información, desde el momento en que se inicie la investigación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 32 XXIII. Facilitar la participación de los Familiares en la investigación de los delitos previstos en esta Ley, incluido brindar información en todo momento a los familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional; XXIV. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley; XXV. Brindar la información que la Comisión Ejecutiva Estatal le solicite para mejorar la atención a las Víctimas, en términos de lo que establezca la Ley de Victimas del Estado y demás disposiciones aplicables; XXVI. Brindar la información que el Consejo Estatal Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; XXVII. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten; XXVIII. Proporcionar a las personas que hagan de conocimiento la desaparición de un familiar el número de carpeta de investigación, y XXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.