Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que quienes trabajen en la Fiscalía Especializada deben cumplir con estos puntos: primero, haber pasado todos los requisitos de entrada y de permanencia ya establecidos por la ley; segundo, tener el perfil profesional que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para hacer el trabajo que se necesita; y tercero, aprobar cursos de especialización y actualización que la misma Conferencia indique. Además, la Fiscalía del Estado de México tiene la obligación de capacitar a su personal en temas como derechos humanos, perspectiva de género y atención a víctimas de desaparición, siguiendo los mejores estándares internacionales y usando protocolos de investigación.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía Especializada deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y deberá de ser acorde a los objetivos señalados en el artículo anterior, y III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización, que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda. La Fiscalía Estatal debe capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía Especializada en materia de derechos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 30 humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado de Investigación y demás protocolos sobre identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrá participar con las autoridades competentes, en la capacitación de las personas servidoras públicas, conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.