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Artículo 45 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 45 dice que la Fiscalía Estatal debe tener un grupo especial de fiscales que se dedique solo a investigar y perseguir delitos de desaparición forzada, desaparición hecha por personas comunes y otros delitos relacionados con personas desaparecidas. Este grupo debe trabajar en equipo con el grupo especial de la Fiscalía General y con los de otros estados para buscar permanentemente a las personas desaparecidas. Además, ese grupo especial debe tener suficientes recursos económicos, humanos, materiales y técnicos, con expertos de diferentes áreas, y debe poder llevar los casos ante un juez usando perspectiva de género. Para ello, necesita tener unidades de investigación, de análisis del contexto, de atención a víctimas, de búsqueda inmediata y de largo plazo, y áreas especializadas en delitos cibernéticos. También debe contar con personal como ministeriales, policías, peritos, analistas de contexto y psicólogos, todos con los perfiles que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Por último, todas las autoridades tienen la obligación de ayudar a este grupo especial de manera eficiente para que se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 45. La Fiscalía Estatal contará con una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y delitos vinculados con la desaparición de personas, la cual deberá coordinarse con la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General y Fiscalías Especializadas de otras Entidades Federativas a efecto de dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas. La Fiscalía Especializada a que se refiere el primer párrafo de este artículo, debe contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios; con capacidad de presentar con perspectiva de género, los casos ante un tribunal, así como con: I. Unidades especializadas de investigación; II. Unidades de análisis de contexto; III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas; IV. Unidades de búsqueda inmediata y de larga data, y V. Áreas especializadas en delitos cibernéticos. La Fiscalía Especializada a que se refiere el presente artículo deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a colaborar de forma eficiente y eficaz con la Fiscalía Especializada para el cumplimiento de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.