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Artículo 44 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo Estatal de Desaparición se debe usar con honestidad (transparencia), a tiempo (oportunidad), de manera que funcione (eficacia) y sin gastar de más (racionalidad). Un organismo llamado Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México va a revisar que se use bien ese dinero, según las leyes del estado. También, si llega dinero del gobierno federal, ese se revisa con las reglas federales. Básicamente, la ley dice que hay que controlar que los recursos se gasten correctamente y que nadie los desvíe.

Texto oficial

Artículo 44. El ejercicio de los recursos del Fondo Estatal de Desaparición se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad, eficacia y racionalidad; y el Órgano Superior de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 29 Fiscalización del Estado de México, fiscalizará en los términos de la legislación local aplicable, su uso y destino, asimismo los recursos federales serán fiscalizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEXTO De la Fiscalía Especializada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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