Artículo 61 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda de Personas, en la Fiscalía Especializada y en la Coordinación de Servicios Periciales tienen la obligación de recibir entrenamiento. Esta capacitación debe ser sobre los temas que se necesiten para que las herramientas del Sistema Nacional funcionen bien en el estado. En pocas palabras, les tienen que enseñar a usar correctamente todo lo que sirve para buscar personas desaparecidas. Así se aseguran de que el sistema opere como debe ser.
Texto oficial
Artículo 61. El personal de la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y la Coordinación General de Servicios Periciales, deberán recibir capacitación en las diferentes materias que se requieran para el adecuado funcionamiento de las herramientas del Sistema Nacional en el Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.