Artículo 80 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades tienen la obligación de darle a la Comisión Nacional y a la Fiscalía Especializada toda la información que les pidan para hacer los programas nacionales. También tienen que trabajar con ellas y ayudar en todo lo que se necesite para sacar esos programas adelante. En pocas palabras, no pueden negarse a cooperar ni a compartir datos.
Texto oficial
Artículo 80. Dichas autoridades estarán obligadas a procesar y proporcionar la información solicitada por la Comisión Nacional y la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General para la elaboración de los programas nacionales. Asimismo, están obligadas a colaborar con dichas autoridades para realizar las acciones que resulten necesarias en la elaboración de los programas. TÍTULO CUARTO De los Derechos de las Víctimas CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.