- Ley
- Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias autoridades tienen la obligación de darle a la Comisión Nacional y a la Fiscalía Especializada toda la información que les pidan para hacer los programas nacionales. También tienen que trabajar con ellas y ayudar en todo lo que se necesite para sacar esos programas adelante. En pocas palabras, no pueden negarse a cooperar ni a compartir datos.
Texto oficial
Artículo 80. Dichas autoridades estarán obligadas a procesar y proporcionar la información solicitada por la Comisión Nacional y la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General para la elaboración de los programas nacionales. Asimismo, están obligadas a colaborar con dichas autoridades para realizar las acciones que resulten necesarias en la elaboración de los programas. TÍTULO CUARTO De los Derechos de las Víctimas CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.