Artículo 81 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva Estatal tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima. Puede hacerlo directamente o junto con otras instituciones que también tengan autoridad para ayudar. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen esta ley, la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas. En palabras más simples, es como si pidieras apoyo y ellos tienen que buscarte la manera de dártelo, ya sea solos o con ayuda de otros. No pueden decir que no te corresponde, porque está en sus atribuciones hacerlo.
Texto oficial
Artículo 81. La Comisión Ejecutiva Estatal debe proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título, de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.