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Artículo 82 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de otros derechos, las víctimas de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares tienen estos derechos: que las autoridades protejan sus bienes y derechos, que inicien la búsqueda de inmediato al enterarse de la desaparición, y que si aparecen con vida, les devuelvan sus propiedades. También pueden demandar a quienes, de mala fe, usen la ley para quitarles sus bienes, recibir ayuda especializada para superar el daño, y que se les devuelva su buen nombre si no pudieron defenderse por estar desaparecidos. Las autoridades deben investigar presumiendo que la persona sigue con vida, y las víctimas pueden ayudar en la investigación y el proceso legal dando su opinión, recibiendo información o aportando pruebas. Los derechos de las fracciones I, II, IV y VI los ejercen los familiares o personas autorizadas por la ley.

Texto oficial

Artículo 82. Las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 40 reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes: I. A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos; II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización de manera inmediata, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga Noticia, Reporte o Denuncia de su desaparición; III. A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida; IV. A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta Ley para despojarlo de sus bienes o derechos; V. A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos en la presente Ley; VI. A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de Persona Desaparecida; VII. A que se cumpla con el principio de presunción de vida para la búsqueda e investigación; VIII. A que las autoridades lleven la investigación bajo los principios de esta Ley y la Ley General desde el momento en que se tengan Noticia, Reporte o Denuncia, y IX. A coadyuvar en las etapas de la investigación como en el proceso, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias, de acuerdo a los lineamientos y protocolos emitidos por el Sistema Nacional. El ejercicio de los derechos contenidos en las fracciones I, II, IV y VI de este artículo, será ejercido por los familiares y personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.