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Artículo 83 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un familiar tuyo desaparece por la fuerza (ya sea por autoridades o por otras personas), tú tienes derechos adicionales. Puedes acompañar a las autoridades en las búsquedas y te deben avisar a tiempo de lo que hagan. También puedes proponerles qué otras acciones hacer, y si te dicen que no, tienen que explicarte por escrito por qué se niegan. Tienes derecho a ver el expediente del caso, sacar copias gratis, y recibir apoyo psicológico o protección si tu integridad está en riesgo. Finalmente, puedes pedir expertos independientes para ayudar en la búsqueda o investigación.

Texto oficial

Artículo 83. Los familiares de las víctimas de delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos: I. Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida; II. Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares deberán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito; III. Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 41 IV. Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda; V. Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial; VI. Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional, la Comisión de Búsqueda de Personas promueva ante la autoridad competente. Las acciones de protección se dictarán de manera inmediata en casos urgentes; VII. Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda y en los procedimientos de investigación, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable; VIII. Ser informados de forma diligente y con respeto a la dignidad de las víctimas directas e indirectas, sobre los resultados de identificación o localización de restos, en atención a los protocolos en la materia; IX. Acceder de forma informada y hacer uso de los procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; X. Ser informados de los mecanismos de participación derivados de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; XI. Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, de acuerdo a los protocolos en la materia; XII. Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la Ley General; XIII. Participar en las investigaciones, sin que esto les represente una carga procesal de algún tipo; XIV. Participar en la elaboración y seguimiento del Plan de Investigación y el Plan de Búsqueda; XV. A recibir un trato digno y adecuado por parte de las autoridades y a tener un mecanismo adecuado de atención, y XVI. A contar con una asesoría jurídica especializada. XVII. A que se respeten sus usos y costumbres al localizar y entregar los restos mortales de las víctimas para su sepultura. CAPÍTULO SEGUNDO De las Medidas de Ayuda, Asistencia, Atención y Reparación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.