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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien cercano a ti desaparece y tú, como familiar o persona afectada (víctima indirecta), avisas a las autoridades, desde ese momento puedes pedir y te deben dar de inmediato ayuda, apoyo y atención. No te pueden poner trabas ni negarte nada de lo que marca la Ley de Víctimas. Eso incluye desde asistencia psicológica hasta reparación del daño que hayas sufrido por la desaparición.

Texto oficial

Artículo 84. Las víctimas indirectas a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 42 derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación previstas en la Ley de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 41) ↗

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