Artículo 85 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva Estatal tiene que darte las medidas de ayuda que necesites mientras consigue que otras instituciones públicas te atiendan. Esa ayuda puede ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, según lo que se requiera. Las medidas son las que están en esta ley y en la Ley de Víctimas, como apoyo o asistencia. Básicamente, el gobierno estatal debe cubrirte mientras buscan que otras dependencias también te den atención.
Texto oficial
Artículo 85. Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión Ejecutiva Estatal en tanto realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva. La Comisión Ejecutiva Estatal deben proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.