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Artículo 86 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una investigación está siendo llevada por autoridades federales u otras, la Comisión Ejecutiva Estatal debe seguir apoyando a las víctimas con ayuda, asistencia y atención, hasta que se cree un mecanismo de atención para las víctimas a nivel federal. Por otro lado, si la investigación es competencia de las autoridades del Estado, las víctimas deben recibir al menos la misma ayuda que estaban recibiendo de otras autoridades. En pocas palabras, nadie se queda sin apoyo mientras se define quién se hace cargo del caso.

Texto oficial

Artículo 86. Cuando la búsqueda o investigación, resulte ser competencia de las autoridades Federales u otras, las Víctimas deben seguir recibiendo las medidas de ayuda, asistencia y atención por la Comisión Ejecutiva Estatal, en tanto se establece el mecanismo de atención a Víctimas del ámbito que corresponda. Si la competencia resultara ser de las autoridades del Estado, las victimas deberán recibir, al menos, las medidas de ayuda, asistencia y atención equivalentes a las que ya recibían de otras autoridades. CAPÍTULO TERCERO De la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.