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Artículo 87 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien desaparece, sus familiares, personas que la ley autorice (como un abogado) o el Ministerio Público (la fiscalía) pueden pedirle a un juez civil que emita una "Declaración Especial de Ausencia". Esa declaración es un documento oficial que reconoce que la persona está desaparecida. Para pedirla, deben seguir las reglas de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 87. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia, que emita la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, en términos de lo dispuesto en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de México. CAPÍTULO CUARTO De las Medidas de Reparación Integral a las Víctimas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.