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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito, tienes derecho a que te reparen todo el daño que te causaron. Esto significa que te pueden devolver lo que perdiste, darte ayuda para recuperarte, pagarte una compensación, reconocer lo que sufriste y garantizar que no vuelva a pasar. Esta reparación cubre lo material, lo moral, lo que afectó a tu comunidad o incluso algo simbólico, como un acto de desagravio. Además, no importa cuánto tiempo pase, siempre puedes pedir que te reparen, porque ese derecho no tiene fecha de vencimiento.

Texto oficial

Artículo 88. Las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley de Víctimas. El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 42) ↗

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