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Artículo 89 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es víctima de desaparición forzada, no solo se trata de castigar al culpable, sino de reparar el daño de manera completa. Esto incluye cosas como construir monumentos o lugares para recordar a la persona desaparecida, que el Estado y los responsables ofrezcan una disculpa pública, o recuperar espacios donde la comunidad solía reunirse. También se busca restaurar la dignidad y el honor de la víctima, así como las tradiciones o costumbres que se hayan perdido por lo sucedido. Además, para evitar que vuelva a ocurrir, los servidores públicos involucrados pueden ser suspendidos o incluso separados de su cargo de forma definitiva, pero solo después de seguir los procesos legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 89. La reparación integral a las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General comprenderá, además de lo establecido en la Ley de Víctimas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas del derecho internacional, los elementos siguientes: I. Medidas de satisfacción: a) Construcción de lugares o monumentos de memoria; b) Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas; c) Recuperación de escenarios de encuentro comunitario; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 43 d) Recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas, o e) Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante, y II. Medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de las personas servidoras públicas investigadas o sancionadas por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan u otras afines que cumplan con los objetivos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

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