Artículo 90 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno mexicano tiene la obligación de reparar por completo el daño a las víctimas de desaparición forzada si fueron sus propios funcionarios o personas que actuaron con su permiso, apoyo o a sabiendas de lo que hacían. Esto aplica aunque los responsables sean particulares, siempre y cuando hayan tenido el visto bueno del Estado. Cuando la desaparición la cometen personas comunes sin participación del gobierno, el Estado solo paga los daños si la ley así lo dice, pero como un apoyo de último recurso. La reparación incluye todo lo necesario para que la víctima quede lo más parecido a cómo estaba antes del daño, según las leyes de víctimas.
Texto oficial
Artículo 90. El Estado, es responsable de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos. El Estado compensará de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.