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Artículo 90 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno debe crear programas de ayuda completos para apoyar a los niños y niñas cuyos papás o mamás están desaparecidos. Esto incluye apoyo en salud, educación, alimentación y bienestar emocional, según lo que le toque hacer a cada autoridad. La idea es que estos niños no se queden desamparados y tengan las mismas oportunidades que cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 90 Bis. El Estado establecerá, en el ámbito de su competencia, acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas. CAPÍTULO QUINTO De la Protección de Personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.