- Ley
- Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 90 Bis
Artículo 90 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno debe crear programas de ayuda completos para apoyar a los niños y niñas cuyos papás o mamás están desaparecidos. Esto incluye apoyo en salud, educación, alimentación y bienestar emocional, según lo que le toque hacer a cada autoridad. La idea es que estos niños no se queden desamparados y tengan las mismas oportunidades que cualquier otro.
Texto oficial
Artículo 90 Bis. El Estado establecerá, en el ámbito de su competencia, acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas. CAPÍTULO QUINTO De la Protección de Personas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.