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Artículo 91 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía especializada debe crear programas para proteger a las víctimas, sus familias y cualquier persona que ayude en la búsqueda de desaparecidos o participe en una investigación penal. Esto aplica si su vida o integridad física corre peligro, o si pueden sufrir maltrato o intimidación por su participación. También tiene que tomar medidas para cuidar a quienes denuncian, a los testigos, a los familiares de la persona desaparecida y a sus defensores, protegiéndolos de cualquier maltrato o amenaza por haber denunciado o declarado. Además, la Fiscalía debe dar apoyo de ministerio público, peritos, policía especializada y otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a los familiares cuando hagan búsquedas en el campo. Esto incluye garantizar su seguridad física y proteger los lugares donde realicen la búsqueda.

Texto oficial

Artículo 91. Las Fiscalía Especializada, en el ámbito de su competencia, debe establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial especializado y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de Familiares y a Familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección y resguardo a su integridad física y a los sitios en que realicen búsqueda de campo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.