- Ley
- Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 91 Bis
Artículo 91 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los protocolos deben incluir planes específicos para mantener seguras a las familias. Esto significa que, en situaciones de emergencia o riesgo, se tienen que establecer medidas claras para cuidar a los integrantes de la familia. Por ejemplo, saber a dónde ir, cómo comunicarse o qué hacer para evitar peligros. Es una forma de asegurar que nadie quede desprotegido cuando haya algún problema.
Texto oficial
Artículo 91 Bis. Los Protocolos contendrán planes de seguridad y protección para las familias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.