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Artículo 91 Bis de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los protocolos deben incluir planes específicos para mantener seguras a las familias. Esto significa que, en situaciones de emergencia o riesgo, se tienen que establecer medidas claras para cuidar a los integrantes de la familia. Por ejemplo, saber a dónde ir, cómo comunicarse o qué hacer para evitar peligros. Es una forma de asegurar que nadie quede desprotegido cuando haya algún problema.

Texto oficial

Artículo 91 Bis. Los Protocolos contendrán planes de seguridad y protección para las familias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.