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Artículo 92 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada puede tomar medidas muy rápidas para proteger a las personas que estén en peligro, como reubicarlas temporalmente en otro lugar, vigilar sus casas o ponerles escoltas especializados. Todo esto lo hace con ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal, y solo para salvar su vida, su integridad o su libertad, siguiendo los pasos y permisos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 92. La Fiscalía Especializada puede otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva Estatal, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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