Artículo 79 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que buscan personas desaparecidas e investigan estos casos tienen que seguir las reglas de esta ley y de la Ley General. También deben aplicar en el Estado de México lo que dicen el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense (acciones para localizar restos y saber a quién pertenecen). Además, tienen que apartar el dinero necesario del presupuesto para poder hacer todo eso. En pocas palabras, deben poner los recursos para cumplir con los programas de búsqueda e identificación.
Texto oficial
Artículo 79. Las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, en los términos señalados por esta ley y la Ley General, deberán implementar y ejecutar las acciones contempladas para el Estado de México por el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense. Asimismo, deberán designar el presupuesto suficiente para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.