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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Estatal (que es como la agencia del gobierno encargada de investigar delitos) va a encargarse de dos lugares importantes. Uno es el Centro de Resguardo de Cadáveres de Identidad Desconocida, que es donde guardan cuerpos de personas que no han sido identificadas. El otro es el Centro de Resguardo Óseo, donde se almacenan restos de huesos. Esto es parte de un programa nacional para buscar personas desaparecidas y ayudar a identificarlas mediante exhumaciones y estudios forenses.

Texto oficial

Artículo 78. La Fiscalía Estatal tendrá a su cargo el Centro de Resguardo de Cadáveres de Identidad Desconocida y el Centro de Resguardo Óseo. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO Del Programa Nacional de Búsqueda y del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 39) ↗

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