Artículo 77 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El oficial del Registro Civil que dé permiso para enterrar el cuerpo de una persona que no haya sido identificada o que nadie haya reclamado tiene que avisar de inmediato a la persona que el gobierno municipal designe para eso. Además, debe enviarle una copia oficial del certificado de defunción y del permiso que él mismo emitió para el entierro. Esto sirve para que las autoridades locales sepan que se enterró a alguien sin identificar o no reclamado y puedan hacer el seguimiento necesario.
Texto oficial
Artículo 77. El Oficial del Registro Civil que autorice la inhumación de restos humanos o del cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o que no haya sido reclamada, deberá informar de inmediato a la persona servidora pública que designe la autoridad municipal, remitiéndole, en su caso, copia certificada tanto del certificado de defunción como del permiso o autorización que para tal efecto emitió.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.