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Ley
Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El oficial del Registro Civil que dé permiso para enterrar el cuerpo de una persona que no haya sido identificada o que nadie haya reclamado tiene que avisar de inmediato a la persona que el gobierno municipal designe para eso. Además, debe enviarle una copia oficial del certificado de defunción y del permiso que él mismo emitió para el entierro. Esto sirve para que las autoridades locales sepan que se enterró a alguien sin identificar o no reclamado y puedan hacer el seguimiento necesario.

Texto oficial

Artículo 77. El Oficial del Registro Civil que autorice la inhumación de restos humanos o del cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o que no haya sido reclamada, deberá informar de inmediato a la persona servidora pública que designe la autoridad municipal, remitiéndole, en su caso, copia certificada tanto del certificado de defunción como del permiso o autorización que para tal efecto emitió.

Ver texto oficial de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México (pág. 39) ↗

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