Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entierren a alguien sin identificar en una fosa común del municipio, la persona del Ayuntamiento que el presidente municipal haya elegido debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas. También debe mandar todos los datos que tenga sobre el cuerpo o los restos, incluyendo dónde quedaron exactamente, para que puedan encontrarlos fácilmente si después los necesitan.

Texto oficial

Artículo 76. El funcionario del Ayuntamiento, que para tal efecto designe el Presidente Municipal respectivo, deberá informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas de la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes del municipio, remitiendo para tal efecto todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.