Artículo 76 de la Ley en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entierren a alguien sin identificar en una fosa común del municipio, la persona del Ayuntamiento que el presidente municipal haya elegido debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas. También debe mandar todos los datos que tenga sobre el cuerpo o los restos, incluyendo dónde quedaron exactamente, para que puedan encontrarlos fácilmente si después los necesitan.
Texto oficial
Artículo 76. El funcionario del Ayuntamiento, que para tal efecto designe el Presidente Municipal respectivo, deberá informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas de la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes del municipio, remitiendo para tal efecto todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.